REUNIDO, el Comité de Competición y Disciplina Deportiva de la Federación Catalana de Ajedrez, en su domicilio habitual, Gran Via de les Corts Catalanes, 594, 7è-1a de Barcelona, a las 11 horas del día 20 de noviembre de 2007 para conocer los temas de su competencia, y

VISTO, el acta de la ronda 7 del Campeonato  Territorial en el grupo del Baix Llobregat, donde figura que el jugador Palacios manifestó en voz alta que regalaba el punto de la partida que estaba disputando.

DADO, la declaración efectuada por el Sr. Palacios ante el Comité de Competición donde reconoce que los hechos sucedieron al igual que refleja el acta.

DADO, lo que dice el reglamento de Disciplina Deportiva al artículo 12.3: Son faltas graves:

“Las conductas que alteren el desarrollo normal de una prueba o de una competición”.

Por la presente resolución se acuerda:

PRIMERO: Otorgar el punto de la partida al contrincante del Sr. Palacios, Sr. Montiel.


SEGUNDO: Expulsar del Torneo al Sr. Palacios por su comportamiento.


TERCERO: Sancionar con inhabilitación para disputar cualquier torneo oficial u homologado hasta la fecha del 22 de febrero del 2008 al Sr. Gerardo Rafael Palacios Peña por falta grave de acuerdo con el art. 12/3 del reglamento de disciplina deportiva de la Federación

Contra esta resolución puede interponerse recurso, en el plazo máximo de cinco días hábiles siguientes a la notificación del acto impugnado, ante el Comité de Apelación de la Federación Catalana de Ajedrez.



EL COMITÉ DE COMPETICIÓN Y DISCIPLINA DE LA FCE
Barcelona, 21 de noviembre de 2007